Artículo seiscientos veintinueve
Las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo seiscientos veintinueve
Artículo seiscientos veintinueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas.
Las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas.
El artículo seiscientos veintinueve del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.
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